miércoles, 9 de octubre de 2013
¡Heil Baseotto!
Hace unos días hice una entrada referida a la graciosa jubileta de Su Flatulencia Reverendísima ex Obispo Castrense Raúl Baseotto.
Hoy encuentro por primera vez una referencia periodística del hecho, originada en el recurso presentado por la Secretaría de Culto contra la increíble medida.
Si la actuación de los Jueces es un “shcándalo” (diría Lilo Solanas), la de la Fiscal de Cámara es igual de escandalosa, ya que para decirlo en términos jurídicos se hizo olímpicamente la boluda.
Honestamente yo me preguntaba si la falta de reacción no se debería a una decisión originada en el costado boludo de Cristina (en mi opinión, por supuesto), cual es su mística postura en relación a los enviados del Señor y su mensaje, costado hoy reforzado -tal como en buena parte de la ciudadanía- por el hecho de tener la Iglesia un Papa “fatto in casa”. Gracias a Dios estaba equivocado.
Pero no es de eso que quería hablar (aunque alguno podrá decirme: ¿y entonces porque miércoles lo habla?) sino del monto probable de la Jubilación Sacrosanta.
Se dice en el artículo citado que el monto de la Jubileta Reverendísima oscilaría alrededor de los 13000 a 15000 pesos. Mi suposición es de alrededor de 40.000 pesos mensuales.
Cualquiera sea la cifra igual sería el “shcándalo” que implicaría, pero en resguardo de mi buen nombre y honor aclararé de donde salen mis números:
1- La ley 21540 establece en el artículo 1° “y el vicario castrense para las Fuerzas Armadas, que cesen en dichos cargos por razones de edad o de invalidez, gozarán de una asignación mensual vitalicia equivalente al setenta por ciento (70 %) de la remuneración fijada al cargo de Juez Nacional de Primera Instancia en el Presupuesto General de la Administración Pública nacional”.
2- El decreto 1216/2003 establece “en el artículo 1° “la base de cálculo para la determinación de las asignaciones establecidas por las Leyes N° 21.540 (B.O. del 3 de marzo de 1977) y N° 21.950 (B.O. del 15 de marzo de 1979), deberá comprender el adicional por permanencia en la categoría y antigüedad de 30 (TREINTA) años de la remuneración correspondiente al cargo de Juez Nacional de Primera Instancia, tomándose como referencia la escala de remuneraciones vigentes del PODER JUDICIAL DE LA NACION”.
3- Mi investigación para determinar la remuneración de Jueces y demás valores, tal como para todos los casos se basa en el siguiente mecanismo: a) Busco en Google, b) Busco en Google y c) Busco en Google. Si esas alternativas fallan, entonces busco en Google.
4- El valor encontrado para la remuneración de Juez Nacional de primera instancia lo fue en un cuadro de 2010 en la página de los magistrados de la Plata
http://www.magistradoslp.org.ar/
y en el apartado
http://www.magistradoslp.org.ar/notas.php?id=%20161
y lo agrego a continuación
No poseo los porcentuales de incremento de 2011 y 2012. Los supondré similares al de 2013, que fue de 10 % según entiendo. Así que el valor actualizado resultante sería de $ 40901
5 En algún lugar del que lamentablemente no tomé nota encontré que el porcentaje recargable por antigüedad sería del 2,5 % por año. Utilizaré este valor, que es compatible con el verificado en un detalle de sueldo del Poder Judicial de Santa Fe al que tuve acceso (debido al federalismo los provincianos copian lo que hace la Nación, usualmente). El valor emergente para 30 años en virtud de lo indicado en el punto (2) sería de $ 30675.
6 El adicional por permanencia ordenado en el decreto citado en el punto (2) correspondería al 11 % del sueldo, deducido también del sueldo del Poder Judicial de Santa Fe que antes mencioné. El valor correspondiente sería $ 4499.
7 Así que ahora sumamos todo, lo que arroja $ 76075, tomamos el 70 % de esa cifra según lo dispuesto en la Ley según punto 1 y arribamos al fabuloso valor de $ 53252. Como yo soy modosito y esa cifra me espanta, afirmé que la jubilación sería de alrededor de $ 40000 (cifra que también me espanta, claro).
Según mis cálculos y pese a que el INDEC miente, con esa cifra podrá hacer frente al gasto mensual de hostias, agua bendita y piedras de molino.
Dios no lo quiera
PD: Lo dicho sobre la noticia periodística refuerza mi convicción de que el periodismo argentino es en general una caca.No hace ningún esfuerzo para verificar datos, cobra y a cantarle a gardel. Porque en vez de preguntar a alguien de Cancillería, como dice en la nota, debió haber accedido a las tablas de sueldos del Poder Judicial como mínimo, cosa que yo no pude hacer por no estar disponibles en Internet.¿Es correcto mi cálculo? No puedo asegurarlo, pero en todo caso es mas posible que el dado por la periodista, basado en un chimento.Tengan fe.Dios proveerá.
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2 comentarios:
Para sumar espanto en la cuenta: Generalmente los aumentos del Poder Judicial de la Nación se dan en varias veces. En los últimos años es un 10% a principio de año, otro 10% a mediados de año y un 5% cerca del fin de año. Además, según la nota del diaro Pagina 12, se daría un fenómeno por demás de interesante: este buen señor cobraría por su retiro mucho más que lo que cobraba estando en funciones. Amen.
Si ésta es la pobreza, sabemos como será la castidad...
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