viernes, 16 de marzo de 2012

La Maldita Minería (XXV)





¿Qué Hacer? (II)
Por Vladimiro Ilich 68





Campamento de El Pachón


Estamos haciendo un recorrido por diferentes aspectos de la actividad minera actual.
Partimos de concederle el derecho a vivir. A partir de esa premisa la intención es evaluar posibles fallas o inconveniencias en esa operatoria y postular las correcciones o mejoras que puedan resultar aconsejables.
En la entrada anterior examinamos :

1-La estrategia
Conclusión: No existe ninguna.

Es imperioso que el gobierno nacional, así como lo hizo para la industria, la agroindustria y el agro elabore un Plan estratégico para la minería y las etapas de transformación conexas.
Aclaro sin embargo que existe un “Plan Minero Nacional” de la Secretaría de Minería de la Nación (entiendo que del año 2009) pero que no es precisamente una Estrategia sino un marco de acción y políticas relacionadas a las condiciones objetivas de la rama.
Por supuesto si la etapa K termina, o es continuada por algún traidor embozado tipo Menem (y créanme que los hay a carradas en lista de espera), rápidamente los planes estratégicos irán a la basura. Partimos desde luego de la esperanza de que no suceda.
Por ahora lo que se hace es administrar el fait acompli, en el convencimiento por parte del gobierno nacional (que es el mío) de que la minería es una actividad beneficiosa económicamente y sobre todo (para eso es la economía o debería serlo) socialmente.
Y como el marco legal es el que establece como se desenvuelve la actividad, empezaremos por el marco para ver que onda.
Entre paréntesis “fait acompli” es un término y son unas de las tres o cuatro palabras de francés que domino. Podría haber dicho “hecho consumado” pero el otro es mas paquete.

2-Legislación (a)
Se han hecho críticas apabullantes sobre la legislación minera actual, que tiene como pecado principal el provenir de la época Menemista. Como suele suceder cuando se ataca algo se busca sumar argumentos y se critica entonces hasta el color de la pintura. Y esa sumatoria de argumentos incluye errores o hasta falsedades voluntarios o involuntarios.
Por ejemplo, se dice que las mineras (o mas precisamente las megamineras trasnacionales contaminantes saqueadoras, pero en adelante les diremos las mineras nomás para simplificar) no pagan el impuesto a los débitos y créditos bancarios.
Eso es así pero solamente para los proyectos que hubieren obtenido el beneficio de estabilidad fiscal con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Competitividad N° 25.413, que fue promulgada el 24-3-2001.
Y en la práctica son varios los emprendimientos posteriores y gatillan tal impuesto como cualquier hijo de vecino. Así que este punto no tiene validez.
Aquí se hace necesario aclarar un aspecto que será válido para todos los puntos que evaluemos: La ley 24196 establece la estabilidad fiscal por treinta años a partir de la presentación del proyecto de factibilidad. Cualquier cambio posterior en las condiciones será jurídicamente violatorio de la ley y las empresas ganarán morrocotudos juicios en tal caso.
Néstor Kirschner les metió sin embargo las retenciones a las exportaciones (10 % a los concentrados, 5 % a los metales) y si bien zapatearon, hasta donde conozco no lo llevaron a la justicia.
También es cierto que los turritos de Bajo la Alumbrera (y seguramente otros) proceden ahora a liquidar regalías por la producción descontados los porcentajes de retenciones, con lo que dañan a las Provincias.
También es bueno saber que la Provincia de San Juan cambió la tipificación del producto sujeto a regalía, de mineral en bocamina a producto final, lo que implica un incremento de un 20 % más o menos según estimo y es una clara violación a lo establecido en el artículo 8 de la ley citada aunque de estricta justicia en función del interés nacional. En este caso las empresas aceptaron el cambio, que en realidad no tiene incidencia apreciable en su rentabilidad.
En fin; el riesgo es como decía el posible daño al erario a través de acciones judiciales y de allí que urge reformar todo lo reformable –tal como se hizo con el impuesto al cheque- antes que los centenares de proyectos de exploración en marcha alcancen la etapa de concreción. No veo esa actitud ni en los legisladores ni en el Ejecutivo.
Lamentablemente los dos proyectos mas grandes ya están en etapa de concreción (Pascua Lama y Pachón) y lo mismo sucede con varios más y para estos casos ya no hay tutía.
El impulso de las correcciones que las evaluaciones arrojen como necesarias es en parte el motivo de estas entradas, que espero le sean útiles a Cristina (descuento que lee todas mis entradas en las tardecitas mientras toma mate).
Bueno. Continuando: Los potenciales cambios en los aportes al Sistema Único de Seguridad Social no son alcanzados por la estabilidad fiscal y los impuestos indirectos tampoco (esto último no sé que corno cubre, no soy especialista, solamente un metiche).
El IVA también está excluido de la estabilidad fiscal, aunque en la práctica un aumento de la alícuota lo considero altamente improbable.
Impuesto a las Ganancias. Es un monstruo grande y pisa fuerte. Los “noalamina” lo han utilizado como caballito de batalla con la absurda argumentación de oponerse a la minería porque existe un beneficio impositivo excesivo o injusto ¡En vez de oponerse al tal beneficio! Nosotros hablaremos en serio.
La ley admite como alternativas válidas amortizar las inversiones acogiéndose a las normas contables corrientes, o bien deducirlas en tres ejercicios, es decir les permite la amortización acelerada.
Esto suena feo pero en realidad no representa una disminución sino en todo caso un diferimiento impositivo. Para verlo en forma sencilla:
Supongamos que tengo una ganancia anual una vez descontados los costos directos (costos cash les dicen los gringos) de 100 unidades y mi inversión fue de 50 unidades. Si descuento todo de un saque cargaré 50 unidades al costo y el impuesto será sobre 50 el primer año, 100 el segundo y 100 el tercero, es decir un total de 250. Si en cambio lo hago en tres años cargaré al costo 16,6 unidades por año y el impuesto será sobre 83,4 el primero, el segundo y el tercer año o sea también 250 (redondeé decimales al dividir) .
¿Cuál sería el plazo legal de amortización? La ley argentina no es precisa; con excepción de edificios cuya amortización la fija en 2 % anual (lo cual es una barbaridad, dicho sea de paso) aunque modificable si el contribuyente demuestra una vida probable menor (y así sería en una mina al final de cuya vida cesará la de los mismos).
En principio indica también que la amortización deberá corresponder a la vida útil estimada del bien. A los efectos de los proyectos mineros, cuya vida proyectada en base a las reservas medidas varía entre 7 y 15 años -aunque en la práctica suele exceder largamente los tiempos previstos en el proyecto inicial- ésta sería la vida de las instalaciones en general. El equipo de carga y transporte en cambio no tiene una vida económica superior a 5 años (entiendo que usualmente se amortizan contablemente en 3 años). Así que resumiendo, no es posible fijar cuál sería el plazo medio de amortización. Me atrevería a fijarlo en no más 7 años por lo que puede decirse que la ley permite reducir a la mitad el período y en consecuencia duplicar el monto anual deducible en el mismo, el que a su vez se reducirá a 0 en los años subsiguientes.
¿Cuál es entonces la ventaja para los capitalistas y cual el daño para el Estado?
Para los primeros, una más veloz recuperación de la inversión que pueden destinar a otra actividad redituable, o a disminuir la carga financiera de la misma.
Para el Estado, el riesgo (que a su vez es ventajoso al capitalista) de que si el proyecto cesara antes de tiempo por cualquier causa no recibirá los impuestos aumentados que le corresponderían en los años faltantes (y quizás hasta no recibiría ninguno). Remarco: es un riesgo, difícilmente suceda así, pero es posible.
¡No es cierto que esto se puso francamente pesado? Así es la economía. Y la política.

Mejor paramos aquí y seguimos en unos días

3 comentarios:

Barullo dijo...

El IVA es un impuesto indirecto, ya que lo paga el contribuyente pero lo traslada.
Ejemplos de impuesto directo serían, por ejemplo, Ganancias o Inmobiliario. Por definición legal, Ingresos Brutos sería directo, pero en la realidad también se traslada.
Saludos.

68 y contando (y van 75) dijo...

Barullo:Como diría el Chapulín Colorado "Lo sospeché desde un principio". Gracias y saludos

profemarcos dijo...

La única parte positiva del "impuesto al cheque", como se conoce al de débitos y créditos es que, dentro de la misma ley, se especifica que un porcentaje de la recaudación beneficia directamente a los centros y talleres que trabajan con discapacitados, cosa que no sucede con el IVA e Ingresos Brutos.